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Capitulaciones Matrimoniales

Pueden otorgarse antes o después de contraer el matrimonio. Mediante ellas los cónyuges pactan el régimen económico que quieren que rija su matrimonio. Este puede ser el común de gananciales por el que se hacen comunes entre marido y mujer los bienes adquiridos durante el matrimonio (gananciales) pero no los adquiridos de soltero, por herencia o donación (privativos). El de Separación de bienes que como su nombre indica deslinda absolutamente los patrimonios de ambos cónyuges. Y el de Comunicación foral de bienes que se rige en el Infanzonado de Bizkaia, el cual funciona como el de gananciales con la particularidad de que si el matrimonio se disuelve con hijos se “comunican” los bienes gananciales y los privativos.
Necesariamente deben constar en escritura pública.